Estatutos.

Estatutos de la Fundación Fresno Posible

Cápitulo I

Naturaleza y Objetivos

Artículo 1 – Visión y Misión

Visión: Libertad y realización idividuales como parte y eje de una sociedad armoniosa.

Misión: Educar a quienes interese como principio de un tejido social competente y comprometido con el desarrollo.

Artículo 2 – Naturaleza y Razón social

Organización sin ánimo de lucro de derecho privado, no gubernamental, sin preferencias ni compromisos políticos ni religiosos, con fines de desarrollo social, con educación como área primordial de trabajo aunque no exclusiva en caso de que el cumplimiento de la visión y misión impliquen otras.

Conforman la fundación fresno posible todos aquellos instructores de célula autoeducativa que tengan firmado un contrato vigente con la fundación y que acojan y practiquen los presentes estatutos y la Pedagogía Sue Mox.

Artículo 3 – Objetivos

La Fundación Fresno Posible se apoya, para cumplir su misión educadora, en el derecho fundamental que tiene toda persona de asociarse libremente. Con lo anterior y con lo estipulado en los presentes estatutos, la Fundación Fresno Posible tiene como objetivo la creación de células de autoeducación en cualquier área del conocimiento o del sector productivo que apunten a la realización del individuo, la armonía social y ecológica, y al bien colectivo.

En un orden práctico, la Fundación busca educar primero y contratar después, instructores especializados en la Pedagogía Sue Mox para que sean directores de las células autoeducativas, guías de los procesos pedagógicos de las mismas y ejes de comunicación de cada célula con las demás y con el Cuerpo Administrativo.

Artículo 4 – Patrimonio

El patrimonio de la Fundación Fresno Posible estará constituido por:

  1. Aportes o donaciones otorgados por personas naturales o jurídicas.

  2. Pagos que se obtengan por la prestación de sus servicios educativos.

  3. Bienes o rendimientos derivados del patrimonio.

Artículo 5 – Domicilio

Ludoteca el Árbol Sagrado, carrera 3 #5-26 Fresno, Tolima Colombia.

Dado el esquema celular y reproductivo de la Fundación Fresno Posible, se cosiderará domicilio toda sede que, debidamente registrada, sea el lugar de trabajo de cada cuerpo administrativo.

Artículo 6 – Duración.

La Fundación Fresno Posible existirá mientras haya un cuerpo administrativo que se comprometa y practique los presentes estatutos y la Pedagogía Sue Mox.

Capítulo II – Marco filosófico y legal

Artículo 7 – Fundamentos filosóficos

  • La armonía como principio y meta constante en el camino hacia el valor universal que es el amor.

  • Respeto como base de la armonía en la convivencia

  • Disciplina como fundamento de los procesos

  • Responsabilidad como pilar del compromiso

  • Justicia entendida como fundamento de la armonía.

  • Solidaridad como nutriente permanente en el desarrollo social

  • Honestidad y transparencia como sustento de la confianza

Artículo 8 – Fundamentos legales

Cláusula primera de Legalidad General: Teniendo en cuenta que La Fundación Fresno Posible fundamenta todos sus procesos en el desarrollo integral de la personalidad, la autonomía y el ejercicio y el respeto de los derechos humanos, se regirá primero, por las leyes y cláusulas de los presentes estatutos y segundo, por las leyes y constituciones de los estados dónde quiera que la Fundación Fresno Posible ejerza sus actividades.

Cláusula segunda de Legalidad Fraterna: Como todo los procesos de la Fundación se basan en desarrollo integral de la personalidad, la autonomía y el ejercicio y el respeto de los derechos humanos, si un miembro de la Fundación Fresno Posible cuyas acciones sean legales para la misma, es objeto de procesos legales externos en su contra, tiene derecho a ser ayudado por el cuerpo administrativo más cercano para solucionar, de la manera menos traumática posible pero sin atentar contra sus derechos, la situación en la cual se halle implicado.

Cláusula tercera de Legalidad Interna: Los proyectos, procesos y acciones de los miembros, las células autoeducativas y el cuerpo administrativo estarán legisladas por el Plan de Desarrollo General y los Planes de Desarrollo Parciales de la Fundación Fresno Posible.

Capítulo III

Instructores, Afiliados y Células de Autoeducación.

Artículo 9- Instructores

Serán considerados instructores de célula y por lo tanto miembros de la Fundación Fresno Posible, quienes tengan un contrato vigente, como instructor de célula, con Fresno Posible.

Para ser instructor de célula es necesario cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos:

a. Manifestar ante el cuerpo administrativo el deseo de ser instructor de célula y, por lo tanto, miembro de la Fundación Fresno Posible.

b. Demostrar competencia, por medio de certificado expedido por la Fundación Fresno Posible, en la Pedagogía Sue Mox.

c. Ser aceptado por parte del cuerpo administrativo o, en caso de rechazo, ser postulado mediante documento escrito, por al menos nueve instructores de célula activos de la Fundación Fresno Posible.

Dado lo anterior, se procederá con el acuerdo y la respectiva contratación.

Artículo 10 – Afiliados

Serán considerados afiliados, todos aquellos estudiantes que tengan un contrato de autoeducación vigente, firmado con los demás compañeros de célula y un instructor con contrato vigente.

El único requisito para firmar el contrato de autoeducación es ser aceptado por el respectivo instructor y los demás compañeros de célula.

Dado lo anterior, se procederá a la firma del contrato o, en caso de haber uno ya existente, a la renovación del mismo asegurando la inclusión del nuevo afiliado.

Artículo 11 – Células de Autoeducación.

Las Células de Autoeducación son el objetivo principal de Fresno Posible. Consisten en grupos de personas, guiadas por un instructor de Fresno posible, que firman un contrato común para la autoeducación de todos, en un área determinada. En el contrato, se garantiza la competencia y persistencia del instructor para guiar a los estudiantes hacia el manejo de los conocimientos acordados y se expone el compromiso de los afiliados de dar lo mejor de sí mismos en el proceso de formación, esforzarse por ser autodidactas y contribuir con ello a la educación de los demás y al cumplimiento de los objetivos propuestos en el respectivo contrato.

Las células de autoeducación se clasificarán, según los objetivos de su estudio, en alguno de los siguientes tres tipos:

1. Células de autoeducación laboral: Las que tengan como objetivo el aprendizaje y ejecución de las competencias necesarias para desarrollar un proyecto para la producción de bienes o servicios.

2. Células de autoeducación técnica: Las que tengan como objetivo desarrollar tecnologías y métodos, o realizar investigaciones que puedan ser aplicadas en el sector productivo.

3. Células de autoeducación científica: Las que tengan como objetivo estudiar y dar soluciones a los problemas de la sociedad, su interacción con el medio ambiente y las leyes naturales que los rigen.

El compromiso de cada tipo de célula es aportar sus conocimientos a las demás, para la constante renovación, mejoramiento y armonización de todos los niveles de estudio y, por lo tanto, de todos los actores de la sociedad.

El cuerpo administrativo, en el contrato firmado con cada instructor, estipulará y limitará el tipo de célula que puede manejar.

Artículo 12 – Derechos y Deberes de miembros y afiliados.

Los derechos y deberes tanto de miembros como afiliados y Fresno Posible, serán especificados, por común acuerdo entre las partes, en los respectivos contratos.

Tales derechos y deberes serán válidos siempre y cuando no impliquen oposición a los presentes estatutos.

Un miembro puede ser a su vez, afiliado a otra célula autoeducativa, teniendo su contrato como miembro prioridad sobre el de afiliado.

Artículo 13 – Círculo de Miembros

Se llama Círculo de Miembros a las reuniones que, programadas por el Cuerpo Administrativo, realizarán los miembros de la Fundación Fresno Posible con el fin de compartir, comparar y enriquecer las experiencias y los procesos realizados en las respectivas células autoeducativas.

Debe programarse, dentro de los planes de desarrollo parcial formulados por el Cuerpo Administrativo, por lo menos una reunión trimestral del Círculo de Miembros.

El Círculo de Miembros podrá reunirse por propia voluntad cuantas veces y en dónde se acuerde pero dando cuenta de ello al Cuerpo Administrativo.

Capítulo IV

Sobre el Cuerpo Administrativo

Artículo 14 – Cuerpo administrativo

El Cuerpo Administrativo, como su nombre lo indica, será un conjunto de siete (7) personas encargado de administrar los bienes humanos, intelectuales y económicos de la fundación Fresno Posible.

Cuando un Cuerpo Administrativo coordine las actividades de hasta cuarentainueve (49) células autoeducativas, habrá llegado al máximo de su capacidad y será necesario realizar el proceso de reproducción estipulado en el capítulo V de los presentes estatutos.

Artículo 15 – Funciones del Cuerpo Administrativo

El Cuerpo Administrativo tendrá como función, en el respectivo orden de prioridad:

a. Ejecutar el Plan General de Desarrollo y, como primer acto administrativo, componer un Plan de Desarrollo Parcial como vehículo para la realización del primero.

b. Crear e instruir de manera continuada, por lo menos una célula de autoeducación en Pedagogía Sue Mox.

c. Contratar instructores de célula y administrar los recursos de forma que se garanticen los salarios pactados con cada uno de ellos.

d. Procurar y administrar recursos en armonía con los Planes de desarrollo.

e. Acompañar y vigilar las células autoeducativas en pro del cumplimiento de los estatutos y la aplicación de la pedagogía Sue Mox.

f. Ser ente de comunicación entre células y divulgación de los avances y descubrimientos de las mismas.

g. Programar y realizar las reuniones del Círculo de Miembros.

Artículo 16 – Elección y conformación del Cuerpo Administrativo.

Todos los miembros de la Fundación Fresno Posible serán candidatos para conformar el cuerpo administrativo exceptuando quienes declaren no estar interesados. La elección de tal Cuerpo se hará atendiendo las siguientes direcciones:

a. Habrá Quorum con la asistencia de las dos terceras partes de los miembros.

b. Por ser una institución de libertad y respeto, el voto será público.

c. Con la lista de los asistentes en mano, cualquier miembro voluntario leerá uno a uno los asistentes, solicitará los respectivos votos para cada uno de ellos y los registrará.

d. Los siete miembros con votación más alta conformarán el cuerpo administrativo.

e. En caso de existir empates, los empatados deberán reunirse y concertar entre ellos quién o quienes deberán ocupar los espacios restantes.

f. En caso de que las votaciones no alcancen a determinar los siete órganos del cuerpo administrativo, se repetirá la votación excluyendo los ya elegidos mas contando con su voto.

g. Definidos los órganos del cuerpo administrativo, éstos se reunirán para definir los cargos de cada uno de acuerdo con el artículo 18 de los presentes estatutos.

Se recomienda a todos los miembros que el Cuerpo Administrativo sea conformado por miembros con experiencia en los tres tipos de célula autoeducativa.

Artículo 17 – Cargos de los miembros del Cuerpo Administrativo.

El Cuerpo Administrativo estará constituido por:

Un administrador general: quien asumirá como función principal ser el vínculo y el coordinador entre los demás órganos del cuerpo administrativo, tanto para la ejecución de actividades como para la utilización de los recursos. Los demás órganos deben acogerse a las convocatorias hechas por el administrador general con el fin de concertar todas las actividades. Será también el representante legal de la fundación.

Un comunicador: cuyas funciones serán recopilar, documentar y difundir los procesos, descubrimientos, desarrollos y avances de las células autoeducativas.

Un asesor pedagógico: quien acompañará, asesorará y vigilará la práctica de la pedagogía Sue Mox en las demás células.

Un instructor Sue Mox: responsable de crear e instruir células autoeducativas para la pedagogía Sue Mox

Un administrador de proyectos y tesorero: Quien se encargará de ejecutar los planes para la procuración de recursos, de recolectarlos utilizando los documentos de sustento apropiados y de poner en buen recaudo los mismos, también, con el debido sustento.

Un administrador de células: responsable de componer los contratos con los instructores y vigilar por el cumplimiento tanto de los derechos como de los deberes estipulados en los mismos.

Un contador: Encargado de mantener la contabilidad y de vigilar la legalidad, transparencia y exactitud de la misma.

Además de lo anterior, debe contarse con un revisor fiscal externo que certifique la documentación llevada por el contador.

Artículo 18 – Sobre el plan de desarrollo parcial.

El Plan de desarrollo parcial, es el documento en el cual constan los compromisos, tiempos, responsables y procedimientos de un cuerpo administrativo. En él, se fijan los objetivos parciales que servirán para escalar hasta el cumplimiento del Plan de Desarrollo General. Debe estar en armonía con los presentes estatutos y con la pedagogía Sue Mox, de manera que todos los órganos del cuerpo administrativo deben participar en la composición del mismo. Debe contar con las especificaciones de los siguientes elementos:

Objetivos: metas y tareas a cumplir durante el tiempo de administración del cuerpo dado.

Justificación: Razones por las cuales se deben completar los objetivos propuestos .

Expectativas: Proyección del crecimiento alcanzado con el cumplimiento de los objetivos.

Procedimiento: Descripción de las formas y procesos, con relación de costos y beneficios, ideados para alcanzar los objetivos.

Tiempos: Relación de fechas y períodos para la ejecución de las tareas propuestas en el procedimiento. El tiempo total no puede ser inferior a un (1) año ni superior a tres (3).

Responsables: Relación de las personas encargadas de llevar a cumplimiento las tareas propuestas en el procedimiento.

El Plan de Desarrollo Parcial, así configurado, constituirá los deberes dentro del contrato del cuerpo administrativo y tendrá, por lo tanto, validez legal a la hora de evaluar la eficacia del mismo.

Los elegidos para conformar el cuerpo administrativo dispondrán de quince (15) días hábiles, pasada la elección, para configurar el Plan de Desarrollo Parcial el cual será requisito para continuar con la contratación.

Artículo 19 – Contratación del cuerpo administrativo

El cuerpo administrivo obliga por si sólo la constitución de una célula autoeducativa de tercer tipo en la cual el administrador general será el equivalente al instructor de la misma. En este contrato debe figurar el Plan de Desarrollo parcial, como referente de los deberes y compromisos adquiridos por el cuerpo administrativo, y una cláusula en la que se determine un salario por las actividades administrativas para todos los órganos del cuerpo administrativo. Dicho salario no puede ser superior al de ningún miembro activo de la Fundación.

Esta contratación se realizará con el cuerpo administrativo saliente y constituirá su último acto como tal.

Todos los miembros tienen derecho a exigir cuentas sobre las actividades del Cuerpo Administrativo.

Si las tres cuartas partes o más de los miembros, mediante documento escrito, exigen la renovación del cuerpo administrativo, puede procederse a la elección de uno nuevo.

Ante cualquier conflicto o desacuerdo entre los órganos del cuerpo administrativo, el cuerpo administrativo se compromete a llegar, mediante el diálogo, a un acuerdo que posibilite la continuación y ejecución de las actividades.

Capítulo V – Sobre la Reproducción.

Artículo 20 – Proceso de Reproducción.

Alcanzadas 49 células autoeducativas activas, se hará necesario un proceso de reproducción. Para reproducir la Fundación se procederá como sigue:

a. Se elegirá el nuevo cuerpo administrativo conforme al artículo 16 de los presentes estatutos aunque aclarando al círculo de miembros que este nuevo cuerpo no reemplazará al existente sino que reproducirá la Fundación Fresno Posible.

b. El nuevo cuerpo creará una célula autoeducativa que tendrá como objeto estudiar, profundizar y manejar la pedagogía Sue Mox y los principios y filosofías de Fresno Posible. Dicho proceso será instruido, guiado y evaluado por el cuerpo administrativo vigente y debe realizarse hasta asegurar las competencias de todos los nuevos elegidos.

c. El nuevo cuerpo elegirá una palabra que, añadida a FRESNO POSIBLE, le dará indetidad sobre lo ya existente.

d. El nuevo cuerpo realizará todos los procedimientos legales para establecerse como fundación y funcionará como una organización independiente aunque, para existir con el nombre de Fresno Posible, debe regirse por estos mismos estatutos y procurar el mismo Plan de Desarrollo General.

e. El nuevo cuerpo compondrá un Plan de Desarrollo Parcial y, acto seguido, creará una célula autoeducativa para administrar la nueva fundación.

f. Las respectivas células autoeducativas de cada nuevo órgano, pasarán a ser parte de la nueva fundación.

g. Se firmará un contrato de cooperación, cooinformación, fraternidad e intercambio económico con todos los cuerpos administrativos existentes.

Capítulo VI

Artículo 21 – Disposiciones Generales.

Cláusula 1: Los presentes estatutos y el Plan de Desarrollo General, constituyen la esencia de Fresno Posible y solo podrán ser modificados por decisión y participación unánime de todos los miembros.

Cláusula 2: Los casos o circunstancias no previstas en los presentes estatutos, han de ser definidas por el diálogo de las partes implicadas y la mediación del cuerpo administrativo.

Cláusula 3: La fusión o disolución de Fresno Posible, aprobada por las dos terceras partes o más de los miembros, estará a cargo del cuerpo administrativo vigente.

Cláusula 4: La liquidación de Fresno Posible quedará a cargo del cuerpo administrativo vigente y debe realizarse de acuerdo con las exigencias de la ley de donde quiera que se realice. Todos los recursos deben repartirse equitativamente entre los demás cuerpos administrativos o, en caso de no existir éstos, ser donados a la Federación de Familias Kolping Colombia.

Cláusula 5: Los presentes estatutos serán vigentes y podrán aplicarse mientras haya un cuerpo administrativo que se comprometa con los mismos.

Artículo 22 – Discrepancias

Se aceptará el diálogo como única herramienta para la solución de conflictos y situaciones no comprendidas en los presentes estatutos.

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